¡Atención asistentes en función fiscal! Plantean cambio de grupo ocupacional de Técnico 6 a Profesional 5

Estimados asistentes en función fiscal, el congresista Elvis Vergara Mendoza de la bancada Acción Popular presentó el Proyecto de Ley 1983-2021-CR que plantea el cambio de grupo ocupacional del asistente, de Técnico 6 (servidor público de apoyo) a Profesional 5 (servidor público especialista).

Esto en atención a las importantes funciones que cumple el asistente, así como los filtros que debe pasar para alcanzar el puesto.


Proyecto de Ley N° 1983/2021-CR

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL DEL ASISTENTE EN FUNCION FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE TÉCNICO 6 (SERVIDOR PÚBLICO DE APOYO-SP-AP) A PROFESIONAL 5 (SERVIDOR PÚBLICO ESPECIALISTA-SP-ES).

Los Congresistas de la República que suscriben integrantes del Grupo parlamentario Acción Popular a iniciativa del congresista ELVIS HERNAN VERGARA MENDOZA, en ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de leyes que le confiere los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL DEL ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE TÉCNICO 6 (SERVIDOR PÚBLICO DE APOYO – SP-AP) A PROFESIONAL 5 (SERVIDOR PÚBLICO ESPECIALISTA – SP-ES).

Artículo 1. Objetivo de la Ley.

Autorícese excepcionalmente y por única vez, al Ministerio Público, la progresión de la carrera mediante el cambio de grupo ocupacional, de Técnico 6 (Servidor Público de Apoyo-SP-AP) a Profesional 5 (Servidor Público Especialista – SP-ES), teniéndose en cuenta el perfil de ingreso a la institución.

Artículo 2. Requisitos para ser beneficiados.

Son beneficiados con la presente ley, los Asistentes en Función Fiscal del Ministerio Público que tengan mínimamente el perfil profesional de Bachiller Universitario en Derecho, conforme al clasificador vigente, aprobado por la institución.

Artículo 3. Condiciones de las Plazas a Ocupar.

Para la aplicación de la presente Ley, es requisito que la plaza se encuentre aprobada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP-P) y registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4. Financiamiento.

Para la implementación de la presente Ley, exonérese al Ministerio Público de las prohibiciones presupuestaos establecidas por Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA: Modificación del Cuadro de Asignación de Personal

Autorícese a las entidades competentes en la presente ley, a modificar sus cuadros de asignación de personal hasta la aprobación de los respectivos cuadros de puestos de la entidad.

Descargue el proyecto ley aquí

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