¡Atención! Conoce si eres beneficiario del bono electricidad [Resolución 21-2020-OS/GRT]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de julio de 2020.

Para consultar si usted es beneficiario debe ingresar al siguiente enlace: https:// www.bonoelectricidad.pe


Aprueban la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2020-OS/GRT

Lima, 24 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo y 23 de mayo del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 30 de junio del 2020, respectivamente;

Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, mediante Decreto de Urgencia Nº 074- 2020, publicado el 27 de junio del 2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la finalidad de permitir cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00, definiéndose en dicho dispositivo normativo a los usuarios residenciales focalizados beneficiarios y las especificaciones adicionales a tener en cuenta para el caso de Lima y Callao, con los requisitos especiales que se indican en la norma en función a escasos recursos y bajo consumo, considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del DU 074, Osinergmin mediante la Resolución 080-2020-OS/CD, publicada el 10 de julio del 2020, aprobó la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, la cual desarrolla entre otros, la identificación de los usuarios focalizados efectuando la precisión pertinente respecto a las opciones tarifarias de los usuarios residenciales beneficiarios y, en cuanto a los suministros fotovoltaicos la inclusión de los usuarios de las tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma; la posibilidad que coexistan los beneficios del fraccionamiento y el Bono Electricidad solo en aquellos casos en que los recibos de electricidad pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica de los usuarios focalizados, emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, no puedan ser cubiertos totalmente con el Bono Electricidad, correspondiendo el fraccionamiento únicamente para el saldo faltante correspondiente a dicho periodo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074- 2020; precisiones sobre la elaboración del listado de beneficiarios; los medios en que deben ser remitidas por las EDEs, los formatos a utilizarse para identificar a los usuarios focalizados beneficiarios; y la publicación del listado de beneficiarios, entre otros;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074- 2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de beneficiarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de beneficiarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicarán en los recibos pendientes de 24 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano pago para ser verificado, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales beneficiarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin;

Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado los listados reportados por las empresas de distribución eléctrica, verificando, con la información del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) con que cuenta Osinergmin y con la información disponible de planos estratificados por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que los usuarios incluidos cumplan con los criterios de focalización, conforme al marco legal citado, habiéndose procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose el listado de beneficiarios del Bono Electricidad creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 074- 2020, el cual debe ser objeto de aprobación y disponga su publicación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, la publicación de la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad debe efectuarse en la página web de Osinergmin, la cual, en concordancia con el derecho de protección de datos personales, se entiende asociada a un mecanismo de consulta individual con la introducción del código de suministro correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074- 2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, aprobada por la Resolución Nº 080- 2020-OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación y publicación de la lista de beneficiarios

1.1. Aprobar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, correspondientes a las empresas de distribución eléctrica y número de usuarios de cada una de ellas que se indica a continuación: 

1.2. Los nombres de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, serán consignados en medio magnético en la dirección electrónica https:// www.bonoelectricidad.pe y en la página web de Osinergmin, de igual modo, se consignará en la página web de cada empresa de distribución eléctrica, con un mecanismo de consulta individual que solo requiera la introducción del código de suministro del recibo de luz del usuario.

1.3. La publicación o mecanismo de consulta a que se refiere el numeral 1.2 de la presente resolución, deberá estar habilitado dentro del plazo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020.

Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico Nº 248-2020-GRT y el Informe Legal Nº 249 -2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con el Informe Técnico Nº 248-2020- GRT y el Informe Legal Nº 249-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ ResolucionesGRT-2020.aspx

JAIME MENDOZA GACON
Gerente de Regulación de Tarifas

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