El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos junto a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) realiza la segunda convocatoria de artículos de investigación y reseñas para la revista “Asuntos Criminológicos”, que tiene el propósito de impulsar la construcción de un espacio de diálogo científico entre el Estado y la academia.
La revista “Asuntos Criminológicos” nace como una iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos y su Observatorio Nacional de Política Criminal – INDAGA, con el fin de fomentar un espacio de diálogo científico, contar con información actualizada sobre cuestiones relacionadas a la criminología, derecho penal, temas penales y la política criminal, así como incentivar la práctica de investigación científica sobre el fenómeno delictivo en el país y su conexión con la formulación de políticas públicas.
La revista Asuntos Criminológicos publica artículos de investigación inéditos y originales de relevancia en el ámbito de la criminología, política criminal, temas penitenciarios, penales y demás temáticas interdisciplinarias que analicen el fenómeno criminal en el país, los cuales son revisados por pares externos especialistas que han contribuido con investigaciones similares previamente. La revista ya se encuentra incluida en las bases de datos de Latindex y LatinREV.
La Revista Asuntos Criminológicos en su segundo número presenta como tópico especial el estudio de la corrupción pública y privada. Además, tendrá una sección de miscelánea con artículos y reseñas de temática variada. Los detalles de envío se presentan a continuación:
- Artículos: Se considera artículo de investigación a todo texto académico y científico que realiza una revisión crítica de las fuentes primarias y/o secundarias, proporciona evidencia cuantificable y/o calificable, y analiza la información desde una perspectiva teórica personal.
- Reseña (bibliográfica): Se refiere a textos que sintetizan y comentan una obra publicada que guarde interés criminológico, penal, penitenciario o de política criminal.
Si tienes interés en participar, envía hasta el 31 de marzo del 2024 tus artículos o reseñas sobre temas penales, criminológicos y de política criminal a través del siguiente formulario https://cutt.ly/pwOw6GJ8
Para mayor información escríbenos a [email protected] o llama al teléfono: (01) 204-8020 Anexo: 1816 / 1818 / 1821.
- Página web del Observatorio. Clic aquí.
- Página web de la Revista. Clic aquí.
- Lea el primer número aquí.

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)
![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








