Cuatro aspectos a considerar sobre el derecho a la rectificación: i) la rectificación en equidad se ha tratado como un derecho fundamental autónomo, ii) se debe rectificar si lo suministrado es falso o induce al error, iii) los medios de comunicación responden por la calidad de información de sus fuentes y iv) para que haya equidad al rectificar, la corrección se debe realizar con un despliegue comunicativo similar al inicial (Colombia) [Sentencia T-277/15, f. j. 8.16]

Fundamento destacado: 8.16. Ahora bien, en cuanto al derecho a la rectificación se debe considerar que: (i) la rectificación en condiciones de equidad ha sido tratada como un derecho fundamental autónomo, pero íntimamente ligado a los derechos al buen nombre y a la honra; (ii) existe un derecho a la rectificación en condiciones de equidad en aquellos eventos en los que la información suministrada por un medio de comunicación resulta falsa, tendenciosa, incompleta o induce a error; (iii) los medios de comunicación son responsables por la calidad de la información que les proveen sus fuentes informativas; (iv) el derecho a la rectificación en condiciones de equidad implica que la corrección tenga un despliegue comunicativo similar al inicial, que se haga dentro de un tiempo razonable y que el medio de comunicación reconozca su error.


Sentencia T-277/15

DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL DEBIDO PROCESO-Caso en que se solicita eliminar resultados de buscadores de internet, sobre información de una captura y supuesta participación en hechos delictivos relacionados con la trata de personas

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad

DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Protección por tutela

La jurisprudencia de esta Corporación ha sido consistente en declarar la procedencia de acciones de tutela presentadas para proteger los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, cuando estos resultan afectados por la publicación de información en medios masivos de comunicación.

DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto

Esta Corporación no ha hecho una separación categórica del significado y contenido de los derechos a la honra y al buen nombre, pues los mismos se encuentran en una relación estrecha y la afectación de uno de ellos, por lo general, acarrea una lesión al otro. Bajo este entendido, se ha manifestado que el derecho al buen nombre cobija la reputación, mientras que la honra se estructuraría en torno a la consideración que toda persona merece por su condición de miembro de la especie humana. De otra parte, se ha vinculado el derecho al buen nombre a las actividades desplegadas de forma pública por alguien. Sosteniéndose que el mismo integraría la valoración que el grupo social hace de sus comportamientos públicos. En cambio, el derecho a la honra se ha utilizado para referirse a aspectos más relacionados con la vida privada de las personas y a su valor intrínseco.

[Continúa…]

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