Dos aspectos básicos del Estado social y democrático de derecho: i) la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos y ii) la identificación del Estado con sus fines sociales [Exp. 00034-2004-PI/ TC, f. j. 18]

Fundamento destacado: 18. De esta forma, la configuración del Estado Social y Democrático de Derecho requiere de dos aspectos básicos: la exigencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y la identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstención, evitando que se tome en obstáculos para desarrollo social.


EXP. N.° 034-2004-PI/TC
LIMA
LUIS NICANOR MARAVI
ARIAS
Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de febrero de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por más de 5000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N.º 26271, por vulnerar los artículos 2°, inciso 2); 44°, 59°, 60° y 61° de la Constitución.

DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandante: Luis Nicanor Maraví Arias y más de 5000 ciudadanos

Norma sometida a control: Ley N.º 26271 y por extensión las demás que tengan vinculación.

Bienes demandados: Las normas constitucionales referidas a la igualdad ante la ley (inciso 2, artículo 2° de la Constitución), los deberes primordiales del Estado (artículo 44° de la Constitución), rol económico del Estado (artículo 59° de la Constitución), pluralismo económico (artículo 60° de la Constitución) y libre competencia (artículo 61° de la Constitución).

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la de la Ley N.º 26271

1. NORMA CUESTIONADA

Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N.º 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros. Cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de :

a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;
b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos; y,
c) Escolares.

[Continúa…]

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