Mediante el pronunciamiento 11-CD-JUSDEM-2024, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) expresa su rechazo al Proyecto de Ley 6816-2013-CR, que propone la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura. Según JUSDEM, esta iniciativa, lejos de promover la meritocracia, introduce mecanismos que comprometen la independencia judicial al consolidar un control político del Congreso sobre el Poder Judicial y los órganos autónomos.
Además, la asociación critica la propuesta de prohibir a jueces y fiscales emitir opiniones políticas, señalando que esto vulnera su derecho a la libertad de expresión y la defensa del Estado Constitucional de Derecho. JUSDEM llama a la ciudadanía y a las instituciones a mantenerse alertas para proteger la democracia y la independencia judicial frente a estas amenazas.
Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia JUSDEM
PRONUNCIAMIENTO 11-CD-JUSDEM-2024
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, frente a los últimos acontecimientos que afectan el quebrantamiento del principio de equilibrio de poderes y vulneración de la independencia judicial, por parte del Congreso de la República, se dirige a la opinión pública para señalar lo siguiente:
1. RECHAZAMOS el Proyecto de Ley No. 6816-2013-CR de creación de la Escuela Nacional de la Magistratura, pues, si bien constituiría un gran avance para lograr el nombramiento y ascenso de los jueces y juezas en base a la meritocracia, el proyecto lejos de ser coherente con ello, establece mecanismos cerrados e intervencionistas de nombramiento, de ascenso y de remoción de los y las magistradas, al estar a cargo del órgano de gobierno cuya conformación es deficitaria y sus integrantes están sujetos a la prerrogativa congresal de remoción. A lo que se agrega que no ha mediado un debate público que garantice la participación ciudadana, y en el contexto de un ataque constante y sistémico contra la JNJ, se pretende consolidar el control político del Congreso sobre el Poder Judicial y los Órganos Autónomos, violentando el diseño democrático de división de poderes que consagra nuestra Constitución Política.
A esto se añade que el periodo de instalación que demandaría la implementación de la referida Escuela, ocasionaría el continuismo de la cuestionada provisionalidad, pues, alrededor de tres o cuatro años, no se contaría con nuevos jueces y fiscales titulares, lo que no haría más que acrecentar la posibilidad de intervención directa o indirecta del poder político. Por lo demás, sin sustento alguno, se establece un Consejo de Coordinación cuyas funciones no están definidas ni mucho menos se justifica técnicamente que esté integrado por los ministros de Economía y del Interior, es decir, por representantes del Poder Ejecutivo.
Lo antes señalado no hace más que evidenciar el propósito velado y cuestionable de enervar la institucionalidad democrática a través de un control político directo y absoluto del Congreso, no sólo sobre la Escuela de la Magistratura, sino sobre el Sistema de Administración de Justicia, por lo tanto, se trata de un proyecto inconstitucional e inconvencional, pues vulnera los principios de separación de poderes, afectando seriamente la independencia judicial.
2. En esa línea, REFUTAMOS que se establezca la prohibición a los jueces y fiscales de “emitir opiniones políticas», por constituir una grave afectación al ejercicio del derecho de expresión que le asiste a todo Magistrado de pronunciarse en asuntos que atañen estrictamente a la administración de justicia y en defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho; conforme así lo destaca el Informe del Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en el 41° período de sesiones.
Al respecto debe tenerse presente que «Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial» establecen que ‘[u]n juez, como cualquier otro ciudadano, tiene el derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión, pero cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de sus funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura.»
En este sentido, en el caso Lopez Lone vs. Honduras, la Corte Interamericana si bien indicó que, “[d]ebido a sus funciones en la administración de justicia, en condiciones normales del Estado de Derecho, los jueces y juezas pueden estar sujetos a restricciones distintas y en sentidos que no afectarían a otras personas, incluyendo a otros funcionarios públicos»; también explicó que …en momentos de graves crisis democráticas, como la ocurrida en el presente caso, no son aplicables a las actuaciones de los jueces y de las juezas en defensa del orden democrático las normas que ordinariamente restringen su derecho a la participación en política»; en ese orden, afirmó que la conducta de los magistrados debe interpretarse «…como un ejercicio legítimo de sus derechos como ciudadanos a participar en política, la libertad de expresión y el derecho de reunión y de manifestación, según sea el caso de la específica actuación desplegada por cada una de estas presuntas víctimas».
3. Por lo tanto, en el ejercicio legítimo de nuestro derecho constitucional y convencional a la libertad de expresión, a la defensa de la democracia y el Estado Constitucional, JUSDEM RECHAZA los actos violatorios del Congreso al principio de equilibrio de poderes y que tienen por propósito el control político del Poder Judicial, desconociendo la independencia de los jueces y juezas; por lo que EXHORTA a todas las instituciones y a los ciudadanos y ciudadanas en general, a estar en permanente vigilancia de la defensa del Estado Constitucional de Derecho, porque de ello depende la vigencia de los derechos fundamentales y la preservación de la democracia que garantiza el ejercicio de una ciudadanía plena y libre en justicia social.
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