Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes [Directiva 005-2025-OECE-CD]

Formalizan aprobación de la Directiva N° 005-2025-OECE/CD “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”

Resolución N° D000054-2025-OSCE-PRE

Jesús María, 17 de abril de 2025

VISTOS:

El Informe N° D000038-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000203- 2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000184-2025-OSCE- OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 10-2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

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Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;

Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000031- 2025-OSCE-PRE, se aprobó la publicación del proyecto de Directiva “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/ osce), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones;

Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la propuesta de Directiva “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”, emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite de su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Directiva se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-010-2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 10-2025/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”, con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y, el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCEPRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 005-2025-OECE/CD “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 005-2025-OECE/CD “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes” en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob. pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma.

Segunda.- Implementación Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva

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Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE

DIRECTIVA N° 005-2025-OECE-CD

DIRECTIVA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ORIENTACIÓN BRINDADA POR EL OECE, A SOLICITUD DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES

I. FINALIDAD

Establecer las disposiciones que regulan la asistencia técnica y orientación que realiza el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), a las entidades contratantes, a solicitud de estas, como parte de las estrategias para la gestión eficiente de procesos de contratación pública, la que puede incluir el acompañamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

II. OBJETO

Definir los lineamientos que rigen las acciones de asistencia técnica y orientación del OECE, las que pueden incluir el acompañamiento, en cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa de contrataciones públicas.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva es de aplicación obligatoria para las entidades contratantes que soliciten asistencia técnica y orientación en la gestión de sus procesos de contratación pública, lo que puede incluir el acompañamiento, de acuerdo con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para los órganos de línea competentes del OECE encargados de brindar dicha asistencia y orientación.

IV. BASE LEGAL

– Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Decreto Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

– Resolución N° D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

[Continúa…]

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