El Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 8242/2023-PE, que plantea otorgar una asignación mensual de S/2550 a los comandos militares que participaron en el operativo Militar Chavín de Huántar el 22 de abril de 1997. Esta iniciativa reconoce la labor de los comandos en el rescate de 72 rehenes en la residencia del embajador de Japón. La ley se aplicaría a los comandos identificados por el Ministerio de Defensa y excluiría a aquellos que ya reciben bonificaciones por la Ley 24053.
Proyecto de Ley N° 8242/2023-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL A LOS COMANDOS MILITARES PARTICIPANTES DEL OPERATIVO MILITAR CHAVÍN DE HUÁNTAR
Artículo 1. – Objeto
La presente Ley tiene por objeto otorgar una Asignación Especial Mensual a los comandos militares participantes del Operativo Militar denominado Chavín de Huántar, llevado a cabo de manera exitosa el 22 de abril de 1997.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la Ley es reconocer la labor que realizaron los comandos militares participantes en el Operativo Militar Chavín de Huántar por las acciones desplegadas en el rescate de las setenta y dos (72) personas que se encontraban en condición de rehenes en la residencia del embajador de Japón.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente Ley resulta aplicable a los comandos militares que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, los mismos que son identificados por el Ministerio de Defensa.
Artículo 4. – De la asignación especial mensual y sus beneficiarios
4.1 Otorgar a los comandos militares que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar una Asignación Especial Mensual, ascendente a S/2550 (Dos Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Soles) por persona.
4.2 La citada Asignación Especial Mensual no es aplicable al personal militar que percibe la bonificación mensual establecida en los artículos 5 y 10 de la Ley 24053, Ley que denomina «Campaña Militar de 1941», a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Ñor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo, cuyo monto fuera precisado por la Centésima Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 – «Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019».
4.3 Asimismo, para efectos de la implementación del presente artículo, se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31953 – «Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024», a los comandos militares beneficiarios de la presente ley.
Artículo 5.- Naturaleza de la Asignación Especial Mensual
5.1 La Asignación Especial Mensual prevista en el numeral 4.1 del artículo 4 es un reconocimiento estatal, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, no es transferible, no es pensionable, ni hereditario, y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo deservicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho.
5.2 Los beneficiarios deberán ser registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del Ministerio de Defensa.
Artículo 6.- Financiamiento
Autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, el financiamiento de la implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.
Artículo 7.- Modificaciones Presupuestarias
Autorizar al Ministerio de Defensa, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, para lo cual se le exonera de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo 8.- De la oportunidad del otorgamiento
8.1 La Asignación Especial Mensual autorizada en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Ley, se hace efectiva a partir de la inscripción de dicho beneficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), para tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía a registrar de oficio la referida asignación en el AIRHSP, para lo cual el Ministerio de Defensa remite la solicitud de actualización con la relación de beneficiarios respectiva.
8.2 La Asignación Especial Mensual autorizada en la presente ley es excluyente de cualquier otro beneficio económico que pueda otorgarse y/o ejecutarse con posterioridad a la referida asignación. Dicha exclusión no limita el goce de los beneficios previstos en la Ley 30554 a favor de los comandos militares que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, así como a favor de sus hijos y/o cónyuge o concubina.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- De la determinación de beneficiarios
El Ministerio de Defensa establece el procedimiento para identificar a los beneficiaros de la Asignación Especial Mensual que se aprueba mediante la presente Ley, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial.
SEGUNDA.- Aplicación
Los efectos de la presente Ley no son aplicables a las personas que tengan sentencia firme condenatoria por la comisión de delitos dolosos.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima,