Fundamento destacado: Quinto. En conclusión, en el análisis de los derechos fundamentales en colisión, hay que partir de la prevalencia del derecho a la libertad de información y expresión en un Estado democrático de Derecho. El artículo enjuiciado contiene elementos informativos y elementos de opinión. La información publicada tenía cierto interés público, al afectar a una persona conocida públicamente por su profesión en el mundo deportivo, como presidente de una federación futbolística, y al dejar entrever la utilización de fondos federativos en la asistencia a lugares de alterne. Sin embargo, esta información no había sido objeto de investigación ni contraste por la persona que la emitió, por lo que la misma información y la opinión sobre la misma supone un ejercicio no legítimo de las libertades de información y expresión que no pueden prevalecer sobre el honor de la parte recurrente al suponer la imputación de hechos objetivamente deshonrosos socialmente no aceptados. Al no entenderlo así la sentencia recurrida, procede la estimación del recurso de casación.
Roj: STS 1059/2012 – ECLI:ES:TS:2012:1059
Id Cendoj: 28079110012012100081
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 10/01/2012
No de Recurso: 167/2010
No de Resolución: 975/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP ML 226/2009,
STS 1059/2012
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil doce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen indicados, el recurso de casación que con el n.° 167/2010 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Romulo, aquí representado por el procurador D. Ángel Rojas Santos, contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.° 93/2009, por la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, Sección 7.a, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.° 387/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Melilla . Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida la procuradora D.a Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de Editores del Estrecho, S.L. Es parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Melilla dictó sentencia de 23 de abril de 2009 en el juicio ordinario n.° 387/2008 , cuyo fallo dice: «Fallo.» Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la procuradora D.a M.a Teresa Vera García, en nombre y representación de D. Romulo contra la entidad Editores del Estrecho S.L. debo declarar y declaro que las manifestaciones contenidas en el artículo de prensa publicado por el diario El Faro de Melilla el día 3 de marzo de 2008 y firmado bajo el pseudónimo de «Gallito» suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Romulo y debo condenar y condeno a la entidad demandada a:
»1.- Estar y pasar por la anterior declaración.
»2.- A que indemnice a D. Romulo por los perjuicios causados en la cantidad de 6.000 euros.
»3.- A que publique a su costa en el periódico El Faro de Melilla el encabezamiento y el fallo de la presente sentencia en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la firmeza de la misma y en la misma página del periódico en que se publicó el artículo objeto del presente litigio.
»Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.»
SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. El demandante ejercita una acción declarativa y de condena al amparo de lo dispuesto en el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 al entender que las manifestaciones vertidas en un artículo del periódico «El Faro Melilla» cuya empresa editorial resulta ser la demandada, publicado el día 3 de marzo de 2008 y firmado bajo el pseudónimo de » Gallito » constituían una clara intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, poniendo de manifiesto que pese a reconocer que el Sr. Romulo como presidente de la Federación Melillense de Fútbol es una persona con cierta relevancia pública, la noticia publicada por dicho periódico no tiene trascendencia o interés público alguno, ni contribuye a formar una opinión pública libre, sino que las manifestaciones vertidas en la misma, imputándole que frecuenta lugares de alterne, menoscaba su fama en el ámbito familiar y social y atentan directamente contra el honor del actor lesionando su dignidad. Por otro lado considera la parte demandante que el articulista de la noticia extrae la misma de una carta que el Sr. Luis Manuel (Presidente de la Unión Deportiva Melilla) transcribe en el periódico Melilla Hoy, y en la que se hacía constar lo siguiente «Otro día ya tendré tiempo de hablar de los viajes, Pub Angelo, Museo de Cera, Hotel Eurobuilding 5 estrellas y esto acompañado de sus invitados, claro está», y que el autor del artículo objeto de la presente litis, a partir de dichas manifestaciones, desarrolla una noticia partiendo exclusivamente de la localización en el Google de un pub llamado Angelo en el que, según refiere, existen señoras que practican sexo con los clientes, por lo que faltando interés general y veracidad a las manifestaciones vertidas en dicha noticia existe una clara intromisión al derecho al honor y a la intimidad del actor, no pudiendo prevalecer en estas circunstancias el derecho de la información sobre el derecho al honor.
[Continúa…]

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