Jurisprudencia del artículo IX del Código Civil.- Aplicación supletoria del Código Civil

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Artículo IX.- Aplicación supletoria del Código Civil
Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.


Concordancias

CC: arts. 134, 928, 954, 958, 1521, 1566, 1677, 1712, 1853, 1947, 2009, 2026, 2093; CNA: art. VII; LGS: arts. 2, 38, 45, 139, 150.


Jurisprudencia del artículo IX del Código Civil

Aspectos generales

  • Corte Suprema

  1. La finalidad de la aplicación supletoria de la ley consiste en integrar la omisión o interpretar las disposiciones que se integren con normas contenidas en otras leyes [Casación 11563-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pWYvm

Aplicación en casos concretos 

  • Corte Suprema

  1. Excesiva onerosidad regulada por el Código Civil no puede aplicarse supletoriamente a convenio colectivo, pues este tiene naturaleza distinta a los contratos [Casación 280-95, Lima]. Link: lpd.pe/kdDyX
  2. Regulación del Código Civil sobre intransmisibilidad de garantías en novación es aplicable supletoriamente a escisión, pues Ley General de Sociedades no lo regula [Casación 941-05, Lima]. Link: lpd.pe/pNmWG
  3. Código Civil es aplicable supletoriamente para la interpretación y aplicación de aspectos singulares de la prescripción extintiva en materia tributaria [Casación 12476-2018, Lima]. Link: lpd.pe/03xz8
  4. Procede exigir formalidad de reducción de capital de una sociedad en virtud de normativa civil si normativa societaria no lo estipula [Casación 1130-95, La Libertad]. Link: lpd.pe/PQrw9
  5. A falta de plazo prescriptorio en Ley de Concesiones Eléctricas para solicitar reintegro de pagos en exceso, corresponde aplicar el del Código Civil [Casación 1414-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pKLEK
  6. Disposición de indemnización contenida en la norma sustantiva permite resarcir a quienes la solicitan en el ámbito laboral [Casación 7806-2016, Ucayali]. Link: lpd.pe/pEBmB
  7. Árbitro no vulnera acuerdo de prelación de normas aplicables a proceso arbitral si ajusta su decisión en principios contenidos tanto en sistema jurídico privado como público [Casación 3175-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pYb3L
  8. Resarcimiento económico de daño causado por inejecución de obligaciones contractuales laborales, como incumplir con entregar implementos de seguridad, debe analizarse desde el ámbito civil [Casación 25875-2018, Tacna]. Link: lpd.pe/25mDM
  9. Reglas de interrupción del plazo prescriptorio contenidas en el derecho civil deben aplicarse supletoriamente al proceso laboral, respetando sus particularidades [Casación 1696-2012, La Libertad]. Link: lpd.pe/28LAQ
  10. Aplicación supletoria de norma civil que precisa el momento en que el enajenante adquirió como heredero la propiedad del inmueble para determinar si compraventa se encuentra gravada con impuesto [Casación 17472-2023, Lima]. Link: lpd.pe/2PWdn
  11. Autoridad tributaria no lesionó principio del plazo razonable, debiendo pagar la empresa recurrente los intereses moratorios de la deuda tributaria conforme al artículo 1242 del Código Civil aplicada supletoriamente [Casación 4975-2021, Lima]. Link: lpd.pe/AuTrd
  12. Deberá aplicarse supletoriamente el Código Civil en relaciones de trabajo si se observa carencia de normas específicas laborales [Casación 015-2001, Lima]. Link: lpd.pe/2wBxm
  • Tribunal Fiscal

  1. Aplicación supletoria de la norma civil soluciona problema tributario de asociación que no destinó remanente de liquidación patrimonial en estatuto [RTF 00899-4-2008]. Link: lpd.pe/2rZ37
  • Tribunal Arbitral

  1. No procede aplicar supletoriamente reducción de penalidad por incumplimiento regulada en el Código Civil si no se ha demostrado que es manifiestamente excesiva [Caso Arbitral 0252–2016–CCL]. Link: lpd.pe/ZyU9m
  • Jurisprudencia comparada

  1. Normas del Código Civil no son supletoriamente aplicables al derecho administrativo, pues este se funda en principios distintos al derecho privado (España) [STS 124/2020]. Link: lpd.pe/pEQgD
  2. Al ser el proceso contencioso administrativo más restrictivo para tutelar derechos, no cabe aplicación supletoria de normatividad de derecho privado (España) [STS 3037/2023]. Link: lpd.pe/pRbgE
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