Jurisprudencia del artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de parte y de Conducta procesal

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Artículo IV.- Principios de Iniciativa de parte y de Conducta procesal
El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.


Concordancias

C: art. 159; CC: art. VI; CPC: arts. 2, 4, 50.5, 52, 53, 57-62, 65, 81, 82, 101, 105, 107, 109-113, 165, 178, 186, 232, 254, 261, 270, 282, 304, 316, 398, 424, 446.6, 509, 518, 538, 583, 624; NCPP: arts. 1, 60.1; NCPC: arts. 39, 40; LOPJ: arts. 8, 9, 185, 288; LOMP: arts. 1, 3, 5; LGS: arts. 15, 35, 140, 325, 429; Ley 26872: art. 2; DS 004-2019-JUS: arts. IV, 107, 108, 118, 119.


Jurisprudencia del artículo IV del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Principio de iniciativa de parte no se limita a presentación de la demanda, pues también implica participación activa en el desarrollo del proceso [Casación 4135-2012, Piura]. Link: lpd.pe/kGDA5
  2. Principio de iniciativa de parte: Incumplimiento del demandante de entregar copias al curador procesal configura abandono del proceso [Casación 4450-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/0YnEB
  3. Interés y legitimidad para obrar se trasluce en la necesidad de que el sujeto titular del derecho demande tutela judicial [Casación 4892-2018, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/kowyW
  4. Interés para obrar constituye el actual y concreto estado de necesidad de tutela jurisdiccional en la que se encuentra una persona [Casación 659-2017, Ventanilla]. Link: lpd.pe/2wBEK
  5. Legitimidad para obrar evidencia la identidad entre sujetos que integran relación jurídica sustantiva y relación jurídica procesal [Casación 2060-2017, Callao]. Link: lpd.pe/28DL9
  6. Se puede gozar de legitimidad para obrar aun cuando no se tenga el derecho o la obligación sustancial [Casación 3006-2007, Lima]. Link: lpd.pe/EnnZn
  7. Juez tiene el deber de definir la existencia de legitimidad para obrar del demandante al calificar la demanda [Casación 2855-2014, Lima]. Link: lpd.pe/kGDov
  8. Probanza rigurosa de la legitimidad para obrar no se exige hasta resolver la causa, salvo que su ausencia resulte evidente [Casación 3419-2001, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0Q4MD
  9. No procede exigir otorgamiento de escritura pública a asociación representada por presidente que carecía de facultades para adjudicar inmueble [Casación 2855-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0z5mP
  10. Hijo tiene legitimidad para solicitar cesación de uso del nombre e imagen de su padre fallecido en cualquier acto comercial o publicitario [Casación 589-2010, Lima]. Link: lpd.pe/UNO8c
  11. Excónyuge actúa con falta de probidad si demandó nulidad de matrimonio por bigamia, aun cuando también incurrió en ello y nulidad se había convalidado [Casación 3513-2018, Lima]. Link: lpd.pe/pEQ6V
  12. Caja Municipal atenta contra principios de probidad y buena fe si inició proceso de ejecución conociendo que propiedad de inmueble estaba en controversia [Casación 3-2017, San Martín]. Link: lpd.pe/2Lpx4
  13. Formular pedidos de nulidad consecutivos que resultan manifiestamente improcedentes muestran conducta dilatoria que debe ser sancionada [Casación 4856-2008, Tacna]. Link: lpd.pe/k6eyP
  14. Multan con 10 URP a ONP por conducta temeraria, pues repitió los argumentos del recurso de apelación en su recurso de casación [Casación 8283-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/pRbZ6
  15. Interponer recurso de casación buscando la revaloración de medios probatorios muestra conducta dilatoria del recurrente [Casación 5827-2019, Lima]. Link: lpd.pe/UjkL8
  16. Interponer recurso sin adjuntar la tasa correspondiente y alegando argumentos sin sustento normativo ni fáctico acreditan conducta dilatoria [Casación 2020-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/ReCu5
  17. Iniciar proceso sobre declaración judicial de rectificación numérica, cuando ya existe litis desfavorable sobre reivindicación, advierte conducta contraria a la buena fe procesal [Casación 7685-2020, Lima Sur]. Link: lpd.pe/2wB8Q
  18. Juez debe impedir y sancionar conductas ilícitas o dilatorias, pues no puede actuar solo como un espectador del proceso [Casación 19053-2015, Junín]. Link: lpd.pe/kXnLP
  19. Demandado muestra conducta dilatoria si advirtió sobre tercero perjudicado luego de resuelto el proceso y no oportunamente mediante denuncia civil [Casación 5429-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/pzPbX
  • Tribunal Constitucional

  1. Jueces pueden sancionar inconducta de las partes y abogados pero deben hacerlo motivadamente [Exp. 00177-2020-PA/TC]. Link: lpd.pe/kO8dX
  2. Demandantes incumplen deberes de conducta procesal si ocultan a través de la demanda que fueron destituidos en procedimiento disciplinario [Exp. 1097-1998-AA/TC]. Link: lpd.pe/0KY3Q
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Legitimidad para obrar pasiva en proceso contencioso administrativo corresponde al órgano o unidad administrativa que emitió la resolución en última instancia [Pleno Jurisdiccional Nacional Contencioso Administrativo de Trujillo, 2011]. Link: lpd.pe/Vbmgo
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Formalidades del derecho interno no aplican en derecho internacional: Fundación puede denunciar ante CIDH sin necesidad de acreditar personería jurídica [Castillo Petruzzi y otros vs. Perú]. Link: lpd.pe/2493J
  2. Autorización de autoridad comunal no es un prerrequisito convencional para que un grupo de personas presente una petición [Pueblo Saramaka vs. Surinam]. Link: lpd.pe/2gQNR
  • Jurisprudencia comparada

  1. Voto disidente: Sucesores carecen de legitimación para demandar indemnización contra hotelera autorizada a usar la marca «Neruda» (caso Pablo Neruda) (Chile) [CS 7222-2014]. Link: lpd.pe/2DN3G
  2. Comprador carece de legitimación suficiente para demandar otorgamiento de escritura al propietario que no le enajenó el bien (México) [TOCA 867/2013]. Link: lpd.pe/p3YgM

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