Artículo III.- Prohibición de la analogía
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
Concordancias
C: Arts. 2.24 d), 139.9; CC: Art. IV; CPCnst: Arts. I al IX, 25, 28, 30; CADH: Art. 4.2; DUDH: Art. 4; CPMP: Arts. IV y IX.
Jurisprudencia
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Corte Suprema
- Inaplicabilidad de analogía en la figura de la libertad anticipada [Casación 251-2012, La Libertad]. Link: bit.ly/3mjwcjf
- La analogía consiste en la aplicación de una norma jurídica a un caso que, no hallándose comprendido en la letra de la ley, presenta una afinidad jurídica esencial con aquel que la ley contempla [Casación 461-97, Lima]. Link: bit.ly/30y4xCL
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Tribunal Constitucional
- Las cláusulas de interpretación analógica no vulneran el principio de lex certa cuando el legislador establece supuestos ejemplificativos que puedan servir de parámetros a los que el intérprete debe referir otros supuestos análogos, pero no expresos [Exp. 010-2002-AI]. Link: bit.ly/3bihvqm
- El principio de inaplicabilidad por analogía es un derecho subjetivo constitucional de los justiciables [Exp. 2235-2004-AA]. Link: bit.ly/3BmYMEz
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