Artículo II.- Principios de Dirección e Impulso del proceso
La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.
Concordancias
CC: arts. 275, 329, 514, 2006; CPC: arts. IV, V, 10.2, 35, 38, 48, 50, 51, 53, 95, 120, 121, 124, 127, 202, 267, 305, 330, 346, 480, 504, 509, 527; NCPP: arts. V.1, 363, 376.3; CNA: art. 136; LOPJ: arts. 5, 200, 202; NLPT: art. III; DS 004-2019-JUS: arts. IV, 114, 156.
Jurisprudencia del artículo II del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Aunque juez sea director del proceso, debe respetar principio dispositivo y no aducir argumentos no alegados por las partes [Casación 2309-2016, La Libertad]. Link: lpd.pe/kynqy
- Como director del proceso, juez debe actuar los medios probatorios necesarios para esclarecer los hechos expuestos y resolver el conflicto [Casación 530-2016, Loreto]. Link: lpd.pe/3J5fF
- Principio de dirección del proceso no implica que juez disponga su continuación aun cuando las partes no muestran interés por realizar actos procesales [Casación 1196-2010, Lima]. Link: lpd.pe/kVBxQ
- Impulso procesal asegura la continuidad de actos procesales y su dirección hacia una decisión definitiva [Casación 3085-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/UYP48
- Principio de impulso de oficio no exime a las partes de tener participación activa en el impulso del proceso [Casación 4135-2012, Piura]. Link: lpd.pe/pmYrZ
- Juez puede nombrar curador procesal de oficio en función de los principios de dirección e impulso procesal [Casación 12630-2013, Lima]. Link: lpd.pe/26B3v
- Corresponde al juez impulsar el proceso para actuar inspección judicial cuando oficiosamente solicita el nombramiento de peritos [Casación 6366-2012, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/pJ43B
- Abandono del proceso que se justifica en la demora e inactividad atribuible al juez conculca el principio de impulso procesal [Casación 2488-2018, Sullana]. Link: lpd.pe/2rGjb
- En el ordenamiento peruano no impera el principio dispositivo absoluto porque se prevé al juzgador poder de dirección e impulso procesal [Casación 2427-2010, Lima]. Link: lpd.pe/2XK5x
- No se configura abandono del proceso si correspondía al juez impulsarlo de oficio y señalar fecha de audiencia [Casación 1154-2018, Moquegua]. Link: lpd.pe/AbnD8
- Juez es responsable por demora en el proceso, pues no lo impulsó de oficio y no declaró rebeldía [Casación 534-2016, Junín]. Link: lpd.pe/pBQL6
- Impulso de oficio no puede ser aplicado en casos de separación de cuerpos, divorcio por causal y responsabilidad civil de los jueces [Casación 4805-2010, Lima]. Link: lpd.pe/pYP55
- Juez no debe impulsar de oficio el proceso de prescripción adquisitiva, pues norma establece que impulso solo corresponde a las partes [Casación 2869-2015, Tacna]. Link: lpd.pe/nnJhy
- Nombramiento y subrogación de curador procesal no pueden impulsarse de oficio, pues norma civil aplicable establece iniciativa de parte [Casación 4135-2012, Piura]. Link: lpd.pe/nXy4T
- Jueces deben ordenar adecuadamente ejercicio de derechos para lograr el valor justicia por su función de directores del proceso [Consulta 11209-2018, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pLOed
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Tribunal Constitucional
- Juez, como director del proceso de amparo, deberá realizar labores necesarias para entablar relación procesal si resulta difícil identificar actos lesivos [Exp. 9599-2005-PA/TC]. Link: lpd.pe/PLy8m
- Dirección e impulso procesal: No es necesario que los beneficiarios del hábeas corpus sean personas determinadas, basta que sean determinables [Exp. 05842-2006-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2dQEJ
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Es atribución del juez impulsar el proceso para efectivizar el cumplimiento del derecho a la pensión reconocido por mandato judicial [Muelle Flores vs. Perú]. Link: lpd.pe/pWMxG
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Jurisprudencia comparada
- Derogatoria legislativa del abandono procesal no proscribe al juez ejercitar el poder de dirección e impulso procesal (Colombia) [Sentencia C-874/03]. Link: lpd.pe/25G3y
- Demandante está liberado de impulsar el proceso cuando el juez cita a las partes a oír la sentencia (Chile) [Sentencia 12.077-21-INA]. Link: lpd.pe/kygx9
- Abandono de procedimiento e impulso procesal oficioso constituyen mecanismos legítimos de garantía del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas (Chile) [Sentencia 12.196-2021]. Link: lpd.pe/kVVPP
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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