Artículo 986.- Partición convencional
Los copropietarios pueden hacer partición por convenio unánime.
La partición convencional puede ser hecha también mediante sorteo.
Concordancias
CC: arts. 140, 844 y ss., 983-985, 987-990, 2019; LGS: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 986 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es válido acuerdo convencional de división sobre inmueble celebrado por contrato y no por escritura pública, pues carece de sanción de nulidad [Casación 4442-2019, Lima]. Link: lpd.pe/kOJmJ
- Para dividir bien común entre los herederos, es necesario que el instrumento de partición convencional conste en escritura pública [Casación 3773-2013, Cusco]. Link: lpd.pe/kvxEZ
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Corte Superior
- Es anulable la división y partición si copropietario titular del 1 % de las cuotas ideales no intervino en la minuta [Exp. 00032-2018-0]. Link: lpd.pe/kXjqq
- No se puede elevar a escritura pública minuta de división y partición si no se evidencia el consentimiento unánime de los copropietarios [Exp. 00410-2017-1505]. Link: lpd.pe/2woEV
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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