Artículo 985.- Imprescriptibilidad de la acción de partición
La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes.
Concordancias
CC: arts. 664, 668, 950-953, 1989-2002; LGS: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 985 del Código Civil
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Corte Suprema
- Heredero que es parte de la sucesión legal de su padre no puede usucapir parcela de cultivo que conforma la masa hereditaria [Casación 10679-2015, Junín]. Link: lpd.pe/k8X6g
- Exsocio puede usucapir bien que pertenecía a la sociedad extinta si sobre esta recae una copropiedad [Casación 16398-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/k5X71
- Es nula la prescripción notarial bajo título sucesorio si inmueble adquirido, presuntamente independizado por declaratoria de fábrica, mantuvo carácter indiviso [Casación 5056-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/2y7WG
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Tribunal Registral
- No es observable la usucapión notarial de vehículo a favor de la coheredera por ser una cuestión de motivación notarial [Resolución 2553-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pq5Wq
- Procede inscripción de usucapión notarial a favor de heredera copropietaria, dado que no puede observarse cuestiones de fondo [Resolución 1881-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0bo4j
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Comentarios:

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