Artículo 980.- Mejoras necesarias y útiles en la copropiedad
Las mejoras necesarias y útiles pertenecen a todos los copropietarios, con la obligación de responder proporcionalmente por los gastos.
Concordancias
CC: arts. 916-919; LGS: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 980 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No se puede interponer el pago de mejoras como indemnización dentro de un régimen de copropiedad [Casación 2238-2017, Ica]. Link: lpd.pe/27Xr7
- Copropietario que no se encuentra en posesión puede solicitar el reembolso de las mejoras [Casación 1054-2000, Lima]. Link: lpd.pe/krgWZ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: