Jurisprudencia del artículo 980 del Código Civil.-Mejoras necesarias y útiles en la copropiedad

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Artículo 980.- Mejoras necesarias y útiles en la copropiedad
Las mejoras necesarias y útiles pertenecen a todos los copropietarios, con la obligación de responder proporcionalmente por los gastos.


Concordancias

CC: arts. 916-919; LGS: art. 2.


Jurisprudencia del artículo 980 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No se puede interponer el pago de mejoras como indemnización dentro de un régimen de copropiedad [Casación 2238-2017, Ica]. Link: lpd.pe/27Xr7
  2. Copropietario que no se encuentra en posesión puede solicitar el reembolso de las mejoras [Casación 1054-2000, Lima]. Link: lpd.pe/krgWZ

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