Jurisprudencia del artículo 98 del Código Civil.- Destino del patrimonio restante a la liquidación

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Artículo 98.- Destino del patrimonio restante a la liquidación
Disuelta la asociación y concluída la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.


Concordancias

CC: arts. 78, 82.1, 82.8, 110, 122, 2025.3; DS 179-2004-EF: art. 19.b.


Jurisprudencia del artículo 98 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Asociación es exonerada de impuesto pese a no señalar destino de patrimonio en estatuto por destinar ingresos a fines sociales [Casación-1299-2010, Lima]. Link: lpd.pe/0ZVVZ
  • Corte Superior

  1. Deniegan inscripción de exoneración de impuesto a la renta por no señalar destino de patrimonio en caso de disolución (caso Club Universitario de Deportes) [Exp. 8775-2019]. Link: lpd.pe/k8LoR
  • Tribunal Registral

  1. Cuando la asociación carece de patrimonio, no puede existir repartición de neto resultante exigido en la norma [Resolución 1317-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0BVrq
  2. Procede transferencia de bienes posterior a la extinción de la asociación, ya que es deber del liquidador formalizar actos pendientes [Resolución 1169-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2MNgJ
  3. Inscripción de transferencia posterior a la inscripción de la extinción de la persona jurídica es válida atendiendo a deberes del liquidador [CCXLV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/kV83m
  4. Integrante supérstite de asociación no puede inscribir extinción de persona jurídica sin antes realizar proceso de disolución y liquidación [Resolución 1760-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kOmEL
  5. Miembros de asociación no deben guardar vinculación con finalidad de la asociación y eventuales beneficiarios en caso de disolución [Resolución 755-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pZVPq
  6. Asociación que se transforma a sociedad, si bien no se disuelve, requiere liquidación de haber neto para transformarse [Resolución 633-2004-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0ZVBB
  7. Organización encargada de producir y comercializar cuy puede liquidarse sin restituir aportes a sus asociados, pues su finalidad es mejorar el nivel social de población [Resolución 153-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kdDO9
  8. La transformación de una asociación en sociedad impide su disolución y liquidación, asegurando que las aportaciones se destinen a formar su capital [Resolución 714-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kV8MD 
  • Tribunal Fiscal

  1. Asociación que no menciona actividades y destino del patrimonio que sean benéficas en caso de disolución no está exonerada de impuesto [RTF 01365-3-2018]. Link: lpd.pe/p3OXZ
  2. Mencionar que el haber neto resultante será destinado a una persona jurídica no resulta suficiente para exonerar el impuesto [RTF 04332-4-2017]. Link: lpd.pe/2MNEJ
  3. Corresponde exoneración de impuesto a asociación cuando expresa en estatuto que disolución regirá por lo dispuesto en el artículo 98 del Código Civil [RTF 3474-98]. Link: lpd.pe/2Dj4G
  4. Asociación que señala que haber neto resultante se aplicará conforme a ley se encuentra en causal de exoneración de impuesto [RTF 9263-5-2001]. Link: lpd.pe/2yEZ7
  5. Es inscribible exoneración de impuesto a asociación que menciona destino de «bienes adquiridos» en lugar de destino de patrimonio [RTF 00753-2-2003]. Link: lpd.pe/2yEZ7
  6. Se exonera de impuesto a asociación de fútbol que mencionó que patrimonio resultante será destinado a institución que la sustituya [RTF 01430-5-2003]. Link: lpd.pe/2gE5P
  7. Asociación educativa que realiza actividades comerciales con la finalidad de cumplir su estatuto está exonerada de impuesto [RTF 01511-3-2003]. Link: lpd.pe/0L75X
  8. Asociación que presta servicios a agricultores debe señalar que es sin fines de lucro y destino de patrimonio para exonerar impuesto [RTF 04886-3-2003]. Link: lpd.pe/21xEz
  9. Asociación con actividades médicas que señala aplicación del Código Civil en caso de disolución se inscribe en registro de exoneración de impuestos [RTF 968-1-99]. Link: lpd.pe/28Lxv
  10. Se deja sin efecto órdenes de pago para asociación que no señaló destino de patrimonio por aplicación supletoria del Código Civil [RTF 00681-2-2007]. Link: lpd.pe/kV8N7
  11. Destinar patrimonio neto a una asociación con fines análogos implica interpretación del Código Civil y, por tanto, causal de exoneración de impuesto [RTF 00750-1-2006]. Link: lpd.pe/kPgzW
  12. Estatuto debe cumplir con requisito de exclusividad para encontrarse exonerada de impuesto a la renta [RTF 086662-3-2007]. Link: lpd.pe/kGo66
  13. De no señalarse destino de patrimonio en el estatuto en caso de disolución, se aplica supletoriamente la normativa civil [RTF 00899-4-2008]. Link: lpd.pe/k6Dn1
  14. Por precedente de observancia obligatoria, corresponde inscribir asociación que no ha señalado destino final de patrimonio en caso de disolución [RTF 04626-5-2010]. Link: lpd.pe/0Jdzg
  15. Si decreto supremo establece destino de patrimonio en caso de disolución de organización de usuarios, se aplicará este [RTF 12911-3-2008]. Link: lpd.pe/0AbEg

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