Artículo 98.- Condenado insolvente
En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil.
Concordancias
C: art. 2.24.c; CP: arts. 43, 93-96.
Jurisprudencia del artículo 98 del Código Penal
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Corte Superior
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- Pena suspendida: No corresponde fijar reparación civil como regla de conducta si el condenado es insolvente [Pleno Jurisdiccional Penal en Arequipa, 1997]. Link: bit.ly/3oNtBll
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