Jurisprudencia del artículo 96 del Código Civil.- Disolución por atentar contra orden público

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Artículo 96.- Disolución por atentar contra orden público
El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.

En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor de las mismas. 


Concordancias

C: arts. 2.13, 159; CC: arts. V, 129, 2025.3; CPC: arts. 113, 408, 486.


Jurisprudencia del artículo 96 del Código Civil

Corte Suprema

  1. No es contrario al orden público que universidad tenga fines lucrativos si existe decreto legislativo que lo ampara [Casación 3089-2016, Junín]. Link: lpd.pe/kjxBQ

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