Artículo 96.- Disolución por atentar contra orden público
El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.
En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor de las mismas.
Concordancias
C: arts. 2.13, 159; CC: arts. V, 129, 2025.3; CPC: arts. 113, 408, 486.
Jurisprudencia del artículo 96 del Código Civil
Corte Suprema
- No es contrario al orden público que universidad tenga fines lucrativos si existe decreto legislativo que lo ampara [Casación 3089-2016, Junín]. Link: lpd.pe/kjxBQ
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