Artículo 946.- Accesión natural
El propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario.
Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
En los casos de inseminación artificial realizada con elementos reproductivos procedentes de animal ajeno, el propietario de la hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe.
Concordancias
CC: art. 890.
Jurisprudencia del artículo 946 del Código Civil
-
Derecho comparado
- Exconviviente del dueño de perra no adquiere crías aunque esté inscrita en registro de animales si él ostentaba propiedad durante alumbramiento (España) [SAP MA 50/2023]. Link: lpd.pe/pzrxr
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Comentarios:
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