Artículo 930.- Apropiación por caza y pesca
Los animales de caza y peces se adquieren por quien los coge, pero basta que hayan caído en las trampas o redes, o que, heridos, sean perseguidos sin interrupción.
Concordancias
CC: art. 931; D-L 25977: arts. 2, 19, 20; DS 012-2001-PE: art. 28; DS 019-2015-MINAGRI: arts. 5, 76-78; DS 021-2015-MINAGRI: arts. 71, 72; Ley 29763: arts. 102-105; Ley 30407: art. 22.
Jurisprudencia del artículo 930 del Código Civil
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Tribunal Constitucional
- Normativa civil asimila a animales con el patrimonio de la persona [Exp. 022-2018-PI/TC]. Link: lpd.pe/2MPdv
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