Artículo 926.- Restricciones convencionales
Las restricciones de la propiedad establecidas por pacto para que surtan efecto respecto a terceros, deben inscribirse en el registro respectivo.
Concordancias
CC: arts. 2008, 2010, 2014, 2018-2023, 2043-2045.
Jurisprudencia del artículo 926 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Restricciones convencionales de la propiedad no pueden limitar atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la ley lo permita [Resolución 1752-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pR75o
- Restricciones convencionales a la propiedad referentes al uso y disfrute de un predio constituyen acto inscribible [Resolución 2044-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2M4oJ
- Obligación de consultar destino del bien a enajenar no constituye restricción al ejercicio de los atributos de la propiedad [Resolución 1637-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pK5YA
- Declaración jurada con firmas certificadas resulta suficiente para acreditar conocimiento y respeto a restricciones convencionales del propietario [Resolución 1961-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/krgrQ
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