Artículo 910.- Obligación del poseedor de mala fe a restituir frutos
El poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos y, si no existen, a pagar su valor estimado al tiempo que los percibió o debió percibir.
Concordancias
CC: arts. 895, 909.
Jurisprudencia del artículo 910 del Código Civil
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Corte Suprema
- No puede desestimarse pago de frutos del poseedor de mala fe alegando que no existieron [Casación 2804-2017, Ica]. Link: lpd.pe/0A7DQ
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Corte Superior
- Reivindicación: No corresponde pago por explotación de recursos naturales si demandado acreditó poseer legítimamente en virtud de concesión minera [Exp. 012-2015-0]. Link: lpd.pe/kOJLX
- Poseedores de mala fe que despojaron a propietarios de parcela agrícola deben cumplir con pagar valor de frutos percibidos [Exp. 333-2016-0]. Link: lpd.pe/kvx7Q
- Constructor de buena fe autorizado judicialmente a poseer hasta ser retribuido no debe responder por frutos no percibidos durante posesión posterior al pago [Exp. 01609-2016-0]. Link: lpd.pe/0moKD
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