Artículo 900.- Adquisición de la posesión
La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley
Concordancias
CC: arts. 896, 901-904, 929, 930, 948; LTV: art. 22.
Jurisprudencia del artículo 900 del Código Civil
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Corte Suprema
- Madre de poseedor fallecido no puede adquirir posesión por vía sucesoria si causante no lo cedió antes de su deceso [Casación 318-2017, Cañete]. Link: lpd.pe/2VywD
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