Artículo 898.- Adición del plazo posesorio
El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.
Concordancias
CC: arts. 896, 904, 950, 951.
Jurisprudencia del artículo 898 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede suma de plazos posesorios si poseedor no acredita justo título o que la posesión haya sido en calidad de propietario [Casación 354-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pn3bA
- Hija no puede sumar plazos posesorios al haber ocupado bien en extensión del derecho de posesión de sus padres [Casación 3012-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pejMz
- No es posible adicionar plazo posesorio de quien estaba prohibida de transferir posesión de inmueble a terceros [Casación 160-2013, Ucayali]. Link: lpd.pe/0YNBw
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