Artículo 889.- Partes integrantes y accesorias
Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o separación.
Concordancias
CC: arts. 887, 888, 913, 1101; LTV: art. 14.
Jurisprudencia del artículo 889 del Código Civil
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Corte Suprema
- Demandante no podrá reivindicar construcciones integrantes de predio si no acredita su titularidad respecto a ellos [Casación 3960-2011, Huaura]. Link: lpd.pe/pQ9zW
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Tribunal Registral
- Hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado y a sus accesorios [Resolución 1806-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pK5ZW
- Únicamente el propietario del suelo está legitimado para reconocer edificación observando qué parte integrante sigue la suerte del bien principal [Resolución 217-2018-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/0ZzYj
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