Jurisprudencia del artículo 871 del Código Civil.- Deudas que recaen sobre masa hereditaria

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Artículo 871.- Deudas que recaen sobre masa hereditaria
Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.


Concordancias

CC: arts. 661, 662, 787.5, 852 y ss.; CT: art. 25.


Jurisprudencia del artículo 871 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Dividida la masa hereditaria en cuotas porcentuales, los herederos responderán sobre las deudas en proporción a sus cuotas hereditarias [Casación 608-2004, Lima]. Link: lpd.pe/pboqM
  2. No procede embargo si deuda tributaria del causante debe recaer sobre masa hereditaria indivisa y no sobre bienes personales de la cónyuge [Revisión Judicial 3332-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kVR1J

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