Artículo 858.- Partición con garantías
Si hay desacuerdo entre los herederos sobre los derechos de alguno de ellos, sobre la obligación de colacionar o acerca del valor de los bienes colacionables, se hará la partición prestando garantía para los resultados del juicio que se promoviere.
Concordancias
CC: arts. 831, 833.
Jurisprudencia del artículo 858 del Código Civil
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Corte Suprema
- Procede venta en subasta pública de inmueble indivisible ante evidente desacuerdo de los porcentajes sobre los derechos heredados [Casación 972-2010, Lima]. Link: lpd.pe/0K51M
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