Jurisprudencia del artículo 858 del Código Civil.- Partición con garantías

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 858.- Partición con garantías
Si hay desacuerdo entre los herederos sobre los derechos de alguno de ellos, sobre la obligación de colacionar o acerca del valor de los bienes colacionables, se hará la partición prestando garantía para los resultados del juicio que se promoviere.


Concordancias

CC: arts. 831, 833.


Jurisprudencia del artículo 858 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Procede venta en subasta pública de inmueble indivisible ante evidente desacuerdo de los porcentajes sobre los derechos heredados [Casación 972-2010, Lima]. Link: lpd.pe/0K51M

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: