Artículo 854.- Titulares de la acción de partición
Si no existe régimen de indivisión, la partición judicial de la herencia puede ser solicitada:
1. Por cualquier heredero.
2. Por cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.
Concordancias
CC: art. 984; CPC: arts. 486 y ss.
Jurisprudencia del artículo 854 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es válida la solicitud de división y partición por heredero que fue excluido anteriormente al tener derecho de primer orden [Casación 21923-2021, Ica]. Link: lpd.pe/2doVN
- Sociedad conyugal en calidad de compradores puede solicitar división y partición de inmueble frente a herederos copropietarios [Casación 2121-2021, Lima]. Link: lpd.pe/0N41r
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