Artículo 848.- Inscripción de la indivisión
La indivisión surte efectos contra terceros, sólo desde que es inscrita en el registro correspondiente.
Concordancias
CC: arts. 993, 2012.
Jurisprudencia del artículo 848 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No procede inscripción registral de indivisión convencional sobre inmueble pactado por herederos si el plazo acordado ya venció [Resolución 2632-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pn34D
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