Artículo 847.- Indivisión pactada entre herederos
Los herederos pueden pactar la indivisión total o parcial de la herencia por el mismo plazo establecido en el artículo 846 y también renovarla.
Concordancias
CC: arts. 846-993.
Jurisprudencia del artículo 847 del Código Civil
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Corte Superior
- Es nula la división y partición del bien en estado de indivisión convencional por no acudir previamente a un proceso conciliatorio [Exp. 01288-2022-0]. Link: lpd.pe/2VRG6
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Tribunal Registral
- No es posible pactar indivisión sobre edificación de inmueble si los herederos excluyen a excónyuge fallecida que era copropietaria [Resolución 4009-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2MPjV
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