Artículo 841.- Trámite
Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitan ante el juez competente o notario.
Concordancias
CC: arts. 42, 45, 45B, 659A, 659B, 659D, 659F-659H; Ley 26662: art. 1.11; Ley 29973: arts. 2, 9; DL 1384: Tercera D. C. F.; DS 002-2014-MIMP: art. 8; DS 016-2019-MIMP: arts. 35-37; CPC: arts. 21, 23, 24.1, 749.13, 750, 842, 843.
Jurisprudencia del artículo 841 del Código Procesal Civil
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Tribunal Registral
- Persona con discapacidad o adulto mayor pueden requerir asistencia para ejercer su capacidad jurídica mediante apoyo concurriendo al juez o notario [Resolución 953-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2yndy
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Plenos jurisdiccionales
- Debe elevarse en consulta solo sentencias sobre designación excepcional de apoyo y salvaguardia para personas con discapacidad que pueden manifestar su voluntad o capacidad restringida [Pleno jurisdiccional Nacional de Familia, 2021]. Link: lpd.pe/2GDrE
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].