Jurisprudencia del artículo 84 de la Constitución.- Banco Central de Reserva del Perú

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 84.- Banco Central de Reserva del Perú
El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.

El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.


Concordancias

C: arts. 78, 83, 85, 86, 91.3, 96, 101.2; DUDH: art. 19; PIDCP: arts. 1.1, 19.2; PIDESC: art. 1.1; CADH: art. 13.1.


Jurisprudencia del artículo 84 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. Cuatro atribuciones constitucionales del BCRP: i) promover la libre competencia en las tasas de interés, ii) fijar tasas de interés máximas y mínimas para regular el mercado, iii) poseer competencia indelegable, y iv) precisar las tasas de interés activas máximas que se aplicarán exclusivamente a créditos de consumo [Exps. 00010-2021-PI/TC (acums.), f. j. 103]. Link: lpd.pe/zvM6d
  2. La facultad del BCRP de fijar tasas de interés máximas y mínimas semestralmente no restringe la libertad y autonomía de las partes en el sistema financiero para acordar sus tasas de interés [Exps. 00010-2021-PI/TC (acums.), f. j. 165]. Link: lpd.pe/EMr2R
  3. Implementación de reprogramaciones de créditos sin que se cobren penalidades, comisiones o gastos en situaciones de emergencia por parte del BCRP y la SBS, no incide negativamente en el principio de seguridad jurídica, sino, fortalece el sistema financiero [Exps. 00010-2021-PI/TC (acums.), f. j. 264]. Link: lpd.pe/EmdjD
  4. La regulación financiera ejercida por el BCRP debe contar con la cooperación y coordinación de la SBS para garantizar la estabilidad económica y el orden público económico [Exp. 0005-2005-CC/TC, ff. jj. 39-40]. Link: lpd.pe/zjdBJ
  5. Aunque las transformaciones societarias no deberían afectar la estabilidad monetaria, es esencial la validación mediante un estudio y una opinión técnica conjunta de la SBS y el BCRP [Exp. 0005-2005-CC/TC, f. j. 54]. Link: lpd.pe/E3j4e

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