Artículo 831.- Noción de colación
Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.
Concordancias
CC: arts. 724, 749, 756, 1621, 1638.
Jurisprudencia del artículo 831 del Código Civil
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Corte Suprema
- Donación titulada como anticipo de legítima otorgada a heredero no forzoso es válida si no afecta a los declarados herederos forzosos [Casación 9037-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/0JBPB
- No configura legado el anticipo de herencia dado a hijas de cónyuge del causante si no media expresamente dispensa de colación [Casación 2315-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0A7yN
- Reconocimiento de hijos extramatrimoniales contenido en escritura pública de anticipo de herencia es suficiente para demostrar calidad de herederos forzosos [Casación 1908-2015, Junín]. Link: lpd.pe/kOJGg
- Causante no puede donar la totalidad de sus bienes a favor de heredera forzosa porque su cónyuge concurre con esta [Casación 1026-99, Lima]. Link: lpd.pe/kvx8E
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