Jurisprudencia del artículo 831 del Código Civil.- Noción de colación

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Artículo 831.-  Noción de colación
Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.


Concordancias

CC: arts. 724, 749, 756, 1621, 1638.


Jurisprudencia del artículo 831 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Donación titulada como anticipo de legítima otorgada a heredero no forzoso es válida si no afecta a los declarados herederos forzosos [Casación 9037-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/0JBPB
  2. No configura legado el anticipo de herencia dado a hijas de cónyuge del causante si no media expresamente dispensa de colación [Casación 2315-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0A7yN
  3. Reconocimiento de hijos extramatrimoniales contenido en escritura pública de anticipo de herencia es suficiente para demostrar calidad de herederos forzosos [Casación 1908-2015, Junín]. Link: lpd.pe/kOJGg
  4. Causante no puede donar la totalidad de sus bienes a favor de heredera forzosa porque su cónyuge concurre con esta [Casación 1026-99, Lima]. Link: lpd.pe/kvx8E

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