Artículo 820.- Sucesión de los padres
A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia.
Concordancias
CC: arts. 816, 821, 824.
Jurisprudencia del artículo 820 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Madre debería heredar de su hijo premuerto, pero sucesión intestada declaró heredero a su hermano, iniciando este trámite para ceder su posición de heredero [Resolución 1130-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kwozJ
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