Artículo 81.- Compatibilidad del patrocinio
El Abogado Defensor puede ejercer el patrocinio de varios imputados de un mismo proceso, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos.
Concordancias
CP: arts. 92, 95; NCPP: arts. 84, 111, 113; CPC: art. 84.
Jurisprudencia del artículo 81 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: Es incompatible que el abogado que fue solo defensa en un caso pase a ser «defensa-testigo» en un hecho conexo [Apelación 43-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/pNoAP
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: