Artículo 801.- Revocación parcial de testamento
El testamento que no es revocado total y expresamente por otro posterior, subsiste en las disposiciones compatibles con las de este último.
Concordancias
CC: art. 799.
Jurisprudencia del artículo 801 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Testamentos posteriores deberán ser todos compatibles para que rijan en la sucesión del causante necesitando para su inscripción los partes notariales [Resolución 036-2021-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2MPMG
- No es necesaria ampliación de primer testamento que es nulo por falta de firma del notario para determinar su compatibilidad con segundo testamento [Resolución 1059-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjrW5
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