Artículo 80.- [Sustentación del presupuesto público]*
El ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El presidente de la Corte Suprema, el fiscal de la Nación y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29401, publicada el 8 de setiembre de 2009 (link: lpd.pe/2869w).
- Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 74, 77, 78, 101.3, 101.4, 102.4, 119, 130; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 80 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Cinco fases del trámite para el procedimiento legislativo de aprobación de la Ley del Presupuesto: i) remisión del proyecto por el PE al Congreso, ii) elaboración del dictamen de la Comisión del Congreso, iii) sustentación por el ministro del MEF, iv) voto favorable de la mitad más uno de congresistas del Pleno y v) remisión de la autógrafa al PE [Exp. 00006-2019-PI/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/EMre1
- Si bien el Congreso aprueba por «regla general» la Ley de Presupuesto, la Constitución permite que en una situación excepcional se apruebe y promulgue bajo un régimen especial [Exp. 00006-2019-PI/TC, ff. jj. 25-26]. Link: lpd.pe/E6pZR
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