Artículo 797.- Obligación de albacea de cumplir con la voluntad del testador
El albacea está facultado durante el ejercicio de su cargo y en cualquier tiempo después de haberlo ejercido, para exigir que se cumpla la voluntad del testador. Carece de esta facultad el que cesó por renuncia o por haber sido removido del cargo.
Concordancias
CC: arts. 686, 690.
Jurisprudencia del artículo 797 del Código Civil
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Corte Suprema
- Albacea no está obligado a responder en demanda de entrega de bien a nuevo sucesor si cumplió con ejecutar división y partición antes de fenecido su cargo [Casación 3095-2000, Camaná/Arequipa]. Link: lpd.pe/2rg18
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