Jurisprudencia del artículo 796 del Código Civil.- Cese del cargo del albacea

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Artículo 796.- Cese del cargo del albacea
El cargo de albacea termina:

1. Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo el mayor plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la mayoría de los herederos.

2. Por haber concluido sus funciones.

3. Por renuncia con aprobación judicial.

4. Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función.

5. Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada.

6. Por muerte, desaparición o declaración de ausencia.


Concordancias

CC: arts. 43, 44, 47, 49, 61, 63.


Jurisprudencia del artículo 796 del Código Civil

Inciso 1

  • Corte Suprema

  1. Cargo de albacea fenece a los dos años si testador no fijó un plazo mayor, correspondiendo designar a albacea dativo [Casación 1744-2008, Lima]. Link: lpd.pe/0N4jA 

Inciso 5

  • Corte Suprema

  1. No corresponde remoción de albaceas pues para que sean removidos de su cargo judicialmente debe ser a solicitud de parte [Casación 172-94, Lima]. Link: lpd.pe/0Q9nP 

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