Artículo 796.- Cese del cargo del albacea
El cargo de albacea termina:
1. Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo el mayor plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la mayoría de los herederos.
2. Por haber concluido sus funciones.
3. Por renuncia con aprobación judicial.
4. Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función.
5. Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada.
6. Por muerte, desaparición o declaración de ausencia.
Concordancias
CC: arts. 43, 44, 47, 49, 61, 63.
Jurisprudencia del artículo 796 del Código Civil
Inciso 1
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Corte Suprema
- Cargo de albacea fenece a los dos años si testador no fijó un plazo mayor, correspondiendo designar a albacea dativo [Casación 1744-2008, Lima]. Link: lpd.pe/0N4jA
Inciso 5
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Corte Suprema
- No corresponde remoción de albaceas pues para que sean removidos de su cargo judicialmente debe ser a solicitud de parte [Casación 172-94, Lima]. Link: lpd.pe/0Q9nP
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