Artículo 785.- Excusa y renuncia del albacea
El albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera aceptado, no podrá renunciarlo sino por justa causa, a juicio del juez.
Concordancias
CC: arts. 792, 796.3.
Jurisprudencia del artículo 785 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Excusa al cargo de albacea puede ser inscrito en el registro de testamentos para otorgar seguridad en caso de contratación [Resolución 622-2001-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/k4nGJ
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