Artículo 784.- Ejecución
Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la adopción, el Juez oficiará al Registro del Estado Civil respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original.
Concordancias
CC: art. 379; CPC: arts. 148, 149, 762; CNA: art. 115; Ley 26662: arts. 11, 23.
Jurisprudencia del artículo 784 del Código Procesal Civil
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Tribunal Constitucional
- No puede inscribirse adopción si acta de nacimiento fue asentada en lugar distinto de la jurisdicción notarial [Exp. 07977-2013-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pQydW
- Voto en discordia: Reniec debe extender nueva acta de nacimiento a favor del adoptado capaz tan pronto notario curse escritura pública [Exp. 00680-2010-PC/TC]. Link: lpd.pe/2jxxd
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