Artículo 78.- Causales de extinción*
La acción penal se extingue:
1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.
2. Por autoridad de cosa juzgada.
3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26770, publicada el 15 de abril de 1997 (link: bit.ly/45wDMen).
- Ley 26993, publicada el 24 de noviembre 1998 (link: lpd.pe/0BV9Q).
Concordancias
C: art. 102.6; CADH: art. 5.3.
Jurisprudencia del artículo 78 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Aunque se extingue la acción penal por fallecimiento del imputado (principio de personalidad de las penas), si el deceso fue después de la sentencia de vista recurrida, se continua el proceso en el extremo civil por el sucesor procesal [Casación 1861-2023, Huánuco, ff. jj. 3.3-3.6]. Link: lpd.pe/zQ1qg
- NUEVO: Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zKBbp
- Límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada (precedente vinculante) [AP 4-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3LomWac
- La extinción de la acción penal por muerte del imputado es un impedimento procesal y puede ser declarado de oficio [Casación 666-2018, Callao]. Link: bit.ly/3N9kt4w
- La «muerte del reo» significa para el derecho penal la pérdida de su función y sentido [RN 62-2018, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3L7bX3k
- El principio del ne bis in idem procesal tiene mayor amplitud que el de la cosa juzgada [RN 873-2016, Nacional]. Link: bit.ly/3KdZ2fU
- La prescripción limita la potestad punitiva del Estado [RN 1467-2014, Lima]. Link: bit.ly/40zJeKk
- La prescripción tiene como fundamento el principio de seguridad jurídica [RN 1555-2011, Lima]. Link: bit.ly/3V2bPXw
- El derecho de gracia como causa de extinción de la acción penal [RN 5130-2006, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3Lqllk9
- Contra la decisión de la extinción de la acción penal por muerte, no hay recurso viable que interponer [Consulta 16-2014, Lima]. Link: bit.ly/41RhiCM
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Tribunal Constitucional
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- Prescripción: Es ilegítimo mantener la acción penal ante la arbitrariedad del plazo razonable [Exp. 0024-2010-PI/TC]. Link: bit.ly/3oIp1Fa
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La prescripción del delito extingue la responsabilidad penal, mientras que la prescripción de la pena lo que extingue es la ejecución de la sanción [Exp. 1805-2005-HC/TC]. Link: bit.ly/3HcubzA
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción por segunda vez de violaciones de derechos humanos [Barrios Altos vs. Perú]. Link: bit.ly/41Wjrhg
- Los crímenes de lesa humanidad son inadmnistiables e imprescriptibles [Almonacid Arellano y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/41yGrm8
- La prescripción extingue la pretensión punitiva y limita la potestad del poder punitivo del Estado [Albán Cornejo y otros vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3L1rSjL
- Autoridades deben abstenerse de aplicar excluyentes de responsabilidad —prescripción, cosa juzgada, u otros— para obstruir la investigación de graves violaciones de derechos humanos [Gelman vs. Uruguay]. Link: bit.ly/3n3uvd6
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Comentarios:


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