Jurisprudencia del artículo 778 del Código Civil.- Nombramiento de albacea

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Artículo 778.- Nombramiento de albacea
El testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad.


Concordancias

CC: arts. 686, 690; LBS: art. 275.5; LGA: art. 13.


Jurisprudencia del artículo 778 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Condición de único heredero no habilita a cónyuge para nombrarse albacea y disponer de bienes otorgados a legatario [Resolución 099-2006-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pYNqE 

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