Jurisprudencia del artículo 773 del Código Civil.- Aceptación y renuncia del legado

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Artículo 773.- Aceptación y renuncia del legado
Es aplicable al legado la disposición del artículo 677.


Concordancias

CC: arts. 171 y ss., 677.


Jurisprudencia del artículo 773 del Código Civil

  • Tribunal Registral

1. Plazo para inscribir renuncia de legado debe computarse a partir de inscripción de declaratoria de herederos o ampliación de testamento [Resolución 4203-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/28Xwm


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