Artículo 773.- Aceptación y renuncia del legado
Es aplicable al legado la disposición del artículo 677.
Concordancias
CC: arts. 171 y ss., 677.
Jurisprudencia del artículo 773 del Código Civil
- Tribunal Registral
1. Plazo para inscribir renuncia de legado debe computarse a partir de inscripción de declaratoria de herederos o ampliación de testamento [Resolución 4203-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/28Xwm
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