Artículo 772.- Caducidad del legado
Caduca el legado:
1. Si el legatario muere antes que el testador.
2. Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.
3. Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin culpa del heredero.
Concordancias
CC: arts. 332, 348, 805; Resolución 156-2012-Sunarp-SN: art. 18.
Jurisprudencia del artículo 772 del Código Civil
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Corte Superior
- Legado efectuado por testador a favor de bisnieta caduca si luego de otorgarlo le transfirió inmueble a título de donación [Exp. 1507-2015-0]. Link: lpd.pe/0Q9vD
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Tribunal Registral
- Caducidad del legado no requiere ser declarada por órganos jurisdiccionales si esta se generó por premoriencia del legatario [Resolución 009-2006-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pZzbq
- Inscripción de caducidad del legado por premoriencia requiere acreditar fallecimiento, mientras que caducidad de institución de heredero exige falta de representación [Resolución 387-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0R7we
- No procede rectificar asiento de caducidad de legado si se pretende incluir a herederos de legatario premuerto por representación sucesoria [Resolución 2208-2022-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k7XvM
- Se produce caducidad parcial del legado si testadora mediante compraventa enajena parte del bien otorgado como legado en testamento [Resolución 067-2015-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2D5BG
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