Artículo 76.- Tratamiento ambulatorio
El tratamiento ambulatorio será establecido y se aplicará conjuntamente con la pena al imputable relativo que lo requiera con fines terapéuticos o de rehabilitación.
Concordancias
C: arts. 7, 9; CP: arts. I, V, VIII, 20.1.
Jurisprudencia del artículo 76 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Criterios para imponer una medida de «internamiento» por el «tratamiento ambulatorio» [Casación 1048-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3m0757O
- El tratamiento ambulatorio se impone con fines «terapéuticos» o de «rehabilitación» [RN 803-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3mR44XL
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