Jurisprudencia del artículo 76 del Código Penal.- Tratamiento ambulatorio

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Artículo 76.- Tratamiento ambulatorio
El tratamiento ambulatorio será establecido y se aplicará conjuntamente con la pena al imputable relativo que lo requiera con fines terapéuticos o de rehabilitación.


Concordancias

C: arts. 7, 9; CP: arts. I, V, VIII, 20.1.


Jurisprudencia del artículo 76 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Criterios para imponer una medida de «internamiento» por el «tratamiento ambulatorio» [Casación 1048-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3m0757O
    2. El tratamiento ambulatorio se impone con fines «terapéuticos» o de «rehabilitación» [RN 803-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3mR44XL

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