Artículo 751.- Acción del causante para justificar desheredación
El que deshereda puede interponer demanda contra el desheredado para justificar su decisión. La demanda se tramita como proceso abreviado. La sentencia que se pronuncie impide contradecir la desheredación.
Concordancias
CPC: arts. 486, 745.
Jurisprudencia del artículo 751 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede promover juicio para justificar desheredación si el que deshereda no ha otorgado testamento [Casación 369-1993, Junín]. Link: lpd.pe/2y74d
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Corte Superior
- Resulta jurídicamente imposible que herederos pretendan desheredar vía judicial a sus hermanos, pues ello le corresponde al testador [Exp. 00073-2017-0]. Link: lpd.pe/pq546
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