Artículo 749.- Efectos de desheredación
Los efectos de la desheredación se refieren a la legítima y no se extienden a las donaciones y legados otorgados al heredero, que el causante puede revocar, ni a los alimentos debidos por ley, ni a otros derechos que corresponden al heredero con motivo de la muerte del testador.
Concordancias
CC: arts. 723, 798, 831, 1637.
Jurisprudencia del artículo 749 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es infundada la nulidad de reconocimiento debido a caducidad de la acción, mas no porque la demandante fue desheredada por su padre [Casación 564-2001, Canchis-Sicuani]. Link: lpd.pe/kgr4G
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