Artículo 743.- Obligación de expresar causal de desheredación
La causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida. La fundada en causa falsa es anulable.
Concordancias
CC: arts. 221.4, 222, 733, 742, 747.
Jurisprudencia del artículo 743 del Código Civil
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Corte Suprema
- Suprema anula sentencia que ampara demanda de nulidad de testamento al inobservar que causal de desheredación debe cuestionarse vía anulabilidad [Casación 1298-2019, Lima]. Link: lpd.pe/2rg9L
- Corte Suprema anula sentencia porque no se acreditó de forma individual la causal de desheredación de todos los desheredados [Casación 4431-2015, Lima]. Link: lpd.pe/k7XWe
- Discordia: Procede desheredación aunque no se haya acreditado de forma individual la causal de desheredación si se pueden advertir indicios [Casación 4431-2015, Lima]. Link: lpd.pe/2D5Yq
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Tribunal Registral
- No puede interpretarse que testadora desheredó a sus hijos, aunque no los haya consignado de manera expresa como herederos [Resolución 246-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k9zW8
- No puede entenderse que existe desheredación si no consta cláusula en la que se deshereda a alguno de ellos [Resolución 2641-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/21nWV
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